Por unanimidad, los ministros desestimaron todos los planteamiento formulados por los reclamantes, frente a la obtención de los permisos ambientales por parte de la empresa para el funcionamiento de su criadero.
**El tribunal validó la mejora ambiental de esas instalaciones en el tratamiento de sus purines y desestimó los impactos en olores y en la afectación a la salud de las personas.
En un contundente fallo y por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago determinó que la operación de la granja San Agustín del Arbolito de propiedad de Agrícola Coexca S.A., ubicada en la comuna de San Javier, Región del Maule, se ajusta a derecho y cumple con todas las disposiciones medio ambientales que rigen la actividad, y precisó que las denuncias ciudadanas sobre el otorgamiento de las autorizaciones para su funcionamiento resultaron no ser efectivas.
Integrado por los ministros Cristián Delpiano, en calidad de presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo, el tribunal otorgó validez a los permisos ambientales con los que cuenta el plantel para su operación, empleando para ello tecnología y equipamiento de última generación, que reducen, de manera significativa, las externalidades de este tipo de instalaciones.
Como se recordará, tras la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA 225/2019) por parte de la Comisión Regional de Medio Ambiente en el año 2019 que respaldo la propuesta de la empresa para optimizar el sistema de tratamiento de purines de esas instalaciones, Teresita Herrera, Ramón Romo y Jacqueline Abarza recurrieron ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para reclamar en contra de la decisión adoptada. Sin embargo, luego de analizados sus argumentos, el Director Ejecutivo del organismo desestimó las tres presentaciones, confirmando así que el plantel cumple con todas y cada una de las disposiciones legales y ambientales e incorpora alta tecnología para el tratamiento de los purines, que permite reducir eventuales externalidades y convertir a esa unidad en una de las más modernas y sustentables en América Latina.
Frente a ese escenario, los recurrentes interpusieron una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, instancia que rechazó cada uno de sus argumentos. “Se concluye que tanto la RCA 225/2019, como la Resolución Exenta Nº 202099101438/2020 se ajustan a derecho, toda vez que, como ha quedado demostrado en la sentencia, las observaciones ciudadanas de los reclamantes fueron debidamente consideradas y los demás vicios denunciados no resultaron ser efectivos. Por todos estos motivos, la presente reclamación será rechazada”, consigna el fallo.
MEJORA AMBIENTAL
En su resolución, además, el tribunal confirma que la empresa ha orientado sus acciones en optimizar el manejo ambiental de la granja, respecto de la primera Resolución de Calificación Ambiental, obtenida en el año 2008. Añade que la mejora ambiental consideró la disposición de un biodigestor para el tratamiento de los purines, la instalación y habilitación de un sistema de ventilación forzada y chimeneas en cada uno de sus 24 pabellones, y otras medidas para alcanzar parámetros similares a los establecidos en la norma europea, una de las más exigentes en el mundo. “La suma de los impactos ambientales del proyecto original y aquellos del proyecto de modificación da como resultado una disminución de éstos, pues el cambio en el sistema de tratamiento de purines permite reducir o eliminar impactos ambientales del proyecto original en materia de olores, constituyéndose en una mejora de su desempeño ambiental”, señala el fallo.
En efecto, la sentencia consigna que el reemplazo de las lagunas por un biodigestor constituye un cambio ambientalmente positivo y agrega que “la instalación de túneles de ventilación forzada y de chimeneas para la evacuación de gases desde los planteles de crianza de cerdos constituyen medidas que se encuentran entre las mejores técnicas disponibles”.
Asimismo, el tribunal desestima que la operación de la granja genera o presenta un riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones de olor, materia que fue validada por la Subsecretarías de Salud y Medio Ambiente. También, descarta afectación en el humedal “Ciénagas de Name”, distante 17 kilómetros del criadero o sobre el Río Purapel.
UNA SENTENCIA CATEGÓRICA
Frente a esta sentencia, el Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad, Carlos Montoya de Agrícola Coexca S.A., indicó que la decisión de los ministros ratifica que la empresa ha realizado importantes inversiones y se ha preocupado de cuidar el medio ambiente y reducir al máximo sus externalidades, empleando tecnología de alto estándar. “El tribunal reconoce que existe una mejora ambiental respecto del proyecto original y que repercutirán en menores emisiones de olor. Tanto es así que el tribunal confirma que dicho criadero cuenta con emisiones de olor similares a aquellas que rigen para instalaciones de este tipo en zonas urbanas de países desarrollados en Europa”, señaló.
El ejecutivo indicó que la sentencia viene a confirmar que la empresa siempre ha actuado apegado a la ley, preocupado de no generar molestias en el entorno, a las personas y cuidando los recursos naturales del sector. “Estamos muy satisfechos con este fallo del Tribunal Ambiental de Santiago. En este momento sólo queremos reiterar el compromiso de la empresa con el desarrollo de las personas, de la región y del país”, concluyó.