EXTRACTO JUZGADO DE FAMILIA DE LINARES.                                                                                                          LINARES, JUEVES  25 DE ABRIL DEL 2024.-

Según resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro se decreta
notificación por aviso según lo dispuesto en art. 54 del CPC, a don Germán
Antonio Ortuya Ortuya, cédula de identidad N°10.859.256-7, de demanda de
divorcio por cese de convivencia interpuesta en su contra por doña Cecilia del
Carmen Aldea Gamonal y audiencia preparatoria fijada para el 16 de mayo de
2024, a las 10:45 horas en este Tribunal. Las partes deberán concurrir a audiencia
preparatoria con un listado que indique en forma precisa la individualización de los
testigos, peritos, documentos u otros medios de prueba que se valdrán en
audiencia de juicio que se lleve a efecto posteriormente. La audiencia se celebrará
con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en la audiencia, sin necesidad de posterior notificación,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley de familia. El demandado
deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio,
bajo apercibimiento que si no lo hiciere se continuará con la audiencia. Salvo que
el Juez por motivos fundados le exceptúe en esa audiencia expresamente de
dicha obligación. En caso que carezca de recursos económicos para pagar los
honorarios de un abogado particular, podrá concurrir a la Corporación de
Asistencia Judicial a solicitar asesoría y representación gratuita. Asimismo, deberá
contestar por escrito la demanda con a lo menos cinco días de anticipación a la
fecha fijada para la realización de la audiencia preparatoria, en la misma forma y
plazo podrá deducir demanda reconvencional. De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 64 de Ley de Matrimonio Civil se les informa a
los cónyuges la existencia del derecho a demandar de compensación económica,
establecido en el artículo 61 del mismo cuerpo legal Para estos efectos deberá
interponer demanda reconvencional conjuntamente con la contestación de la
demandada, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de
la audiencia preparatoria. Así se ordena en causa C-945-2022 del Tribunal de

Código: GXDXMKWXDT
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Familia de Linares. Linares, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Ministro de Fe,
Juzgado de Familia de Linares.

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Viviana Verónica Sánchez Cid
Jefe Unidad
PJUD
Cuatro de abril de dos mil veinticuatro
15:35 UTC-3