Por: José Luis Álvarez Tartari.

Abogado.

 

Una de las diferencias más importantes de la propuesta de Nueva Constitución en relación a la Constitución de 1980, se refiere a la incorporación de mecanismos de democracia directa y de participación más activa por parte de los ciudadanos en la toma de decisiones, tornado al nuevo texto Constitucional en uno más democrático que el actualmente vigente, derribando la afirmación -falsa por cierto- de que el nuevo texto a ser plebiscitado sería antidemocrático. Uno de estos mecanismos es la iniciativa popular de ley.

En Chile, conforme al artículo 5° de la Constitución de 1980, “la soberanía reside esencialmente en la Nación”. Respecto al “ejercicio de la soberanía” se indica que el pueblo la ejerce “a través del plebiscito y elecciones periódicas” y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Un vistazo superficial del artículo analizado parece no merecer reparo alguno. Pero inquieta a la reflexión tan pronto nos preguntamos si como ciudadanos agotamos nuestra capacidad de autogobierno por el hecho de ir a votar periódicamente por tal o cual candidato/a de representación popular; o si tal acto basta para tener una democracia vigorosa y servir de contrapeso y control de las autoridades representativas encargadas de legislar.

Las votaciones periódicas de representantes no agotan el ejercicio de la soberanía, tal y como hoy la conocemos en la Constitución de 1980; ésta debe complementarse mediante la aplicación de instituciones que permitan la participación inmediata de la ciudadanía a través de iniciativas legislativas y referendos que deciden, a través del voto directo y universal, asuntos políticos, constitucionales, normativos y públicos de trascendencia, cuyo resultado es obligatorio acatar para los poderes públicos. Tales instituciones se denominan “mecanismos de democracia directa”, los cuales no están contemplados, en general, ni en la Constitución de 1980 ni en la legislación nacional.

La Nueva Constitución que se someterá a plebiscito el próximo 04 de septiembre, a diferencia de la de 1980, contempla mecanismos de democracia directa y de participación más activa por parte de los ciudadanos en la toma de decisiones, tornado al nuevo texto Constitucional en más democrático que el actualmente vigente, derribando la afirmación -falsa por cierto- de que el nuevo texto a ser plebiscitado sería antidemocrático

En efecto, en el nuevo texto una de las innovaciones más importantes en materia de participación directa se refiere a que la ciudadanía podrá organizarse para proponer al Congreso un determinado proyecto de ley. Un grupo de ciudadanos equivalente al 3% de los habilitados para votar (hoy se requerirían unas 450.000.- firmas aprox.), podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. Eso sí, las propuestas no podrán tener relación con tributos, presupuesto del estado, ni ser contraria a los derechos fundamentales.

Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El poder legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

Por otra parte, también un grupo de ciudadanos, equivalente al 5% de los habilitados para votar (hoy se requerirían unas 750.000.- firmas aprox.), podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.

También se contempla en el nuevo texto Constitucional la realización de audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga (queda entregado a una ley), en el que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos. Esto es imperativo para el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos representativos a nivel regional y comunal.

También contempla el mecanismo de referéndum, a los que podrán someterse las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la ley y en el estatuto regional respectivo. Deja a una ley señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación y escrutinio, y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.

También se había propuesto por la Comisión de Principios Constitucionales una norma que permitía un referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República, de Gobernador Regional y de Alcalde, pero finalmente no pasó el rango del los 2/3 en el pleno de la Convención Constitucional, por lo que se desechó su incorporación en el texto a votarse el próximo 04 de septiembre.

En definitiva, a la “democracia representativa” que conocemos muy bien a través de la Constitución de 1980, donde debemos votar por personas que nos van a representar en la toma de decisiones, llámese Presidente de la República, Senadores/as, Diputados/as, Gobernadores/as, Consejeros/as Regionales, Alcaldes y Alcaldesas, Concejales y Concejalas, se suman ahora mecanismos de “democracia directa”, como las iniciativas populares de ley y los referéndum, que posibilitan que nuestra democracia sea más vigorosa, más robusta, y que efectivamente haya un contrapeso por parte de la ciudadanía a nuestros representantes electos.