La instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho significa no sólo un cambio en la definición de Estado, sino también en el rol que tiene en la sociedad, porque deja de ser un ente subsidiario y pasa a ser un Estado activo en la concreción de derechos sociales básicos de las personas. Este es a mi juicio uno de los cambios más trascendentes que trae la nueva Constitución a votarse el día 04 de septiembre próximo.

Si bien la Constitución Política de 1980 no define explícitamente al Estado chileno como subsidiario, si se puede apreciar en su articulado la concreción de este principio de subsidiariedad, donde al Estado se le reconoce un rol cuando los privados no sean capaces de cubrir ciertas necesidades de las personas. En efecto, a un Estado basado en el principio de subsidiariedad, no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.

El Estado sólo participa temporalmente en aquellos sectores económicos en los que los privados no puedan hacerlo por sus limitaciones o porque no les es rentable participar. Asimismo, el Estado debe abstenerse de intervenir en aquellas áreas en las que los individuos o grupos de la sociedad se basten por sí mismos. Por tanto, el Estado Subsidiario no se caracteriza sólo por reducir la participación del Estado en la vida económica y social, sino también por fomentar la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda). El concepto de Estado subsidiario forma parte de los principios del modelo neoclásico, donde el Estado debe ser absolutamente supletorio, evitando que intervenga en la actividad económica.

Pero ¿Qué significa un Estado Social y Democrático de Derecho? Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución Política de 1908 como vimos. De esta manera, ahora se reconoce el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza. Además, esta norma estipula que Chile es una República democrática, solidaria y paritariareconoce el valor de la dignidad, la libertad, la igualdad de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

Esta transformación es muy importante para los ciudadanos y ciudadanas, qué duda cabe, porque cambia el eje respecto de la manera en que el Estado se relaciona con ellos, adquiriendo un mayor protagonismo en áreas muy sensibles para la ciudadanía hoy como son la salud, la educación y las pensiones. Son áreas en que seguramente se verán más cambios de ser aprobado el nuevo texto constitucional y las personas se verán más beneficiadas.  El Estado podrá intervenir sin complejos en estas áreas prioritarias para las personas y será más palpable para ellas el cambio de paradigma. Es decir, a la clásica pregunta que la gente se hace en la calle ¿En qué me beneficia la nueva Constitución?, bueno, uno podrá responder “en mucho”, porque veremos cambios importantes en materias sensibles para la ciudadanía, como la educación, la salud y las pensiones, donde el Estado asumirá un rol más activo en la protección de estos derechos básicos, hoy entregados de manera preponderante a los privados. Lo anterior no significa que se termine con la participación de los privados en estos sectores, pero es el Estado quien asumirá un rol más activo en la concreción de estos derechos sociales básicos.

El borrador de la nueva Constitución Política señala textualmente (última armonización): “1.- Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. 2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. 3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.”

Entre las normas transitorias, y para efectos de implementar la nueva Constitución Política, en el artículo vigesimonoveno transitorio, ya aprobado por el pleno de la Convención, se trata la adecuación de la normativa en temas de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, también el Sistema Nacional de Salud y Sistema Nacional de Educación, fijándole plazos al Presidente de la República para el envío de los respectivos proyectos de ley. Textualmente dicho artículo en su inciso primero que fue aprobado señala: “El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.”

En la práctica, lo que a través de las normas transitorias se busca es lograr un aterrizaje paulatino del nuevo texto constitucional, en caso de ser aprobado el próximo 04 de septiembre, lo que es muy importante para que la institucionalidad se vaya adecuando a las nuevas normas constitucionales y no producir fracturas y quiebres importantes. Seguramente también nos encontraremos con adecuaciones a las normas constitucionales que requerirán de ajustes menores para una mejor implementación del nuevo texto.

José Luis Alvarez Tartari

                                                                                                          Abogado

                                                                                Magíster en Gerencia y Gestión Pública