• La Ley N° 18.010 del año 1981 derogó el artículo 2210 del Código Civil que establecía la prohibición expresa de estipular intereses de intereses, lo que ha incidido en el aumento del endeudamiento de los chilenos y chilenas.

La crisis económica que se viene, y las altas tasas de interés bancarias, reviven el problema sobre el endeudamiento de los chilenos y chilenas.

Un estudio de CADEM del año 2019, anterior al estallido social, nos mostraba que el 76% de los chilenos declaraba estar endeudados. De hecho, 8 de cada 10 Millennials, Generación X y Boomers vivían bajo la presión del endeudamiento y un significativo 41% de la generación Z (principalmente entre 18 y 21 años) ya declaraba estar endeudada. Las principales razones de endeudamiento son las compras en las grandes tiendas (42%), educación (40%), y compras o pagos del día a día (38%).

Asimismo, las principales fuentes de endeudamiento eran las tarjetas de crédito con casas comerciales (53%), seguidas de lejos por las tarjetas de crédito bancarias (34%), los prestamos familiares (25%) y créditos de consumo (25%). En este contexto, las principales instituciones con las cuales los chilenos decían tener sus deudas eran con Falabella (20%), BancoEstado (17%) y Cencosud (14%). Un poco más lejos le siguen el Banco de Chile, Ripley y Líder, todas con 11%.

Además, un 69% de los chilenos consideraba difícil o muy difícil poder salir de las deudas y un 58% aseguraba que está o ha estado en alguna oportunidad en Dicom alguna vez. Situación que hoy, post pandemia, debe ser más grave aún.

Esta realidad, nos trae al tema del endeudamiento de los chilenos y chilenas y a las leyes, que de una u otra manera, pavimentaron el camino para que las deudas de las personas aumenten significativamente en beneficio de las Bancos e Instituciones Financieras, y para que hablar de las casas comerciales.

Es bueno recordar que el artículo 28 de la Ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de junio de 1981, derogó el artículo 2210 del Código Civil, que impedía la estipulación de intereses sobre intereses.

En efecto, el artículo 2210 del Código Civil derogado establecía que: “Se prohíbe estipular intereses de interés”. Es decir, la prohibición expresa de estipular intereses de intereses. Sin embargo, siempre se discutió el ámbito de aplicación de esta norma jurídica, por cuanto, ésta se encuentra dentro del Título XXXI del Libro IV del Código Civil el cual, expresamente, regula el contrato de mutuo o préstamo de consumo. Algunos autores consideraban que el artículo 2210 del Código Civil tenía una aplicación taxativa respecto del contrato de mutuo, no pudiendo aplicarse dicha norma jurídica en forma analógica. Otros señalaban que esta norma jurídica establecía un principio que atravesaba transversalmente nuestro ordenamiento jurídico, admitiendo la aplicación extensiva del artículo 2210 del Código Civil. La situación anteriormente descrita en el párrafo precedente se mantuvo hasta 1974, año en que se dictó el decreto ley N° 455. Posteriormente, se dicta la ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero que en su artículo 9° establece la excepción correspondiente al anatocismo de carácter convencional, que actualmente, más que una excepción, se ha convertido en la regla general.

La actual regulación de la ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero dispone respecto del anatocismo que los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir nuevos intereses. Hasta la dictación de la ley N° 18.010, el artículo 2210 del Código Civil prohibía el anatocismo. En verdad, ya desde antes de la entrada en vigencia de esa ley, en materia de operaciones de crédito de dinero, el anatocismo era una situación común. El artículo 9° de la ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero dispone que podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación, consagrándose de este modo legalmente el anatocismo.

Demás está decir que esta situación, que obviamente sobre endeuda a chilenos y chilenas, se ha tratado de corregir por la vía legal sin resultados positivos. De hecho, el día 30 de septiembre del año 2010 se ingresó un proyecto de ley al Congreso Nacional (Boletín 7.241-03) para revertir esta situación, modificando la Ley N° 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses, pero todavía duerme una larga siesta en la Cámara de Diputados y Diputadas.

 

José Luis Alvarez Tartari

                                                                                                         Abogado