- Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.
Ad portas de las celebraciones de Fiestas Patrias, el delegado presidencial regional, Juan Eduardo Prieto; la seremi del Trabajo, Ana Paola Ponce y la directora regional del Trabajo, Pilar Sazo, hicieron un llamado a los empleadores del comercio para que se respete el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores los días 18 y 19 de septiembre.
Es importante recordar que, el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021. Es por ello que, la Dirección del Trabajo (DT) recibirá las denuncias en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y también en el número 600 450 4000.
Por lo anterior, el delegado Prieto, recordó que el año pasado, en la región no se cursó ninguna infracción debido a que se cumplió con la medida. «Destacar que será feriado irrenunciable el 18 y 19. Por tanto, el día 17 puede trabajar sobre todo el comercio. Hoy día hay muchos locales que son atendidos por sus propios dueños también quienes si pueden abrir las puertas durante el 18 y 19, por lo tanto, es definición de cada locatario dependiendo del tipo de servicio que presten».
Por su parte, la seremi del Trabajo, profundizó respecto a las multas y sostuvo que «dependerá del número de trabajadores que tenga cada una de las empresas. Si son de uno a 50 trabajadores que tenga la empresa, la multa será de 5 UTM por cada trabajador y fraccionado, así sucesivamente hasta llegar a más de 200 trabajadores con una multa de 20 UTM por cada trabajador y fraccionado. Estamos hablando de multas bastantes altas que pueden afectar«.
Sobre las fiscalizaciones, la directora regional del Trabajo, explicó que «nosotros tenemos desplegado en toda la región del Maule todos los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo que ascienden a más de 110 fiscalizadores, con el fin de recorrer todas las comunas”.
TRABAJADORES FAVORECIDOS Y EXCEPTUADOS
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También están exceptuados los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
SANCIONES
En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.