La Primera Sala del tribunal de alzada fue categórico en estimar que no han sido afectados los derechos a la salud de las personas que habitan en sectores cercanos al plantel porcino.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la empresa Agrícola Coexca S.A., por la operación de su plantel porcino “San Agustín del Arbolillo”, ubicado en un sector rural de la comuna de San Javier.
El fallo del tribunal de alzada sostiene que los derechos reclamados en el recurso de protección, tales como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como el derecho a la salud no se ven afectados.

“Sobre los otros derechos reclamados por el presente recurso, debe consignarse que la vida e integridad física, como el derecho a la salud, no aparece que la situación actual del sector pueda afectarlos inminentemente en ambas garantías”, consigna el documento.
Junto con ser categórico, en cuanto a que la operación del plantel no afecta e derecho a la vida, la salud y la integridad física, la Corte de Talca validó la legalidad de las operaciones del plantel al reconocer la plena vigencia de sus permisos ambientales, así como también respaldó en su sentencia el actuar de los órganos fiscalizadores en materia ambiental, esto es el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente.

“La presente acción será rechazada respecto del Ministerio de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente, en contra de quienes fue igualmente presentado el Recurso de Protección (…) en atención a que han actuado conforme con sus atribuciones legales, adoptando las medidas administrativas que le son propias para el cumplimiento de sus funciones estatales, sin que le sea atribuible actuaciones arbitrarias o ilegales a su respecto”, señala el fallo.
De igual modo, el tribunal de alzada ordena que Agrícola Coexca S.A. dé cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución de Calificación Ambiental 165 del año 2008 para desarrollar sus actividades económicas autorizadas, sin perjuicio que un nuevo acto de la autoridad competente pueda alterar aquella resolución.

Frente a esta decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, el Gerente de Asuntos Corporativos de la empresa, Carlos Montoya, destacó que el fallo da cuenta de varios elementos importantes. Indicó que el primero dice relación con que las personas cercanas al plantel no presentan afectación a su salud, integridad física como consecuencia de la operación del centro porcino. Agregó, en segundo lugar, que la Corte ratifica que la granja opera con todos sus permisos ambientales y legales y nos insta a cumplir con todas las normas que nos rigen, tal como lo hemos hecho hasta ahora.

“Nuestro plantel cumple con todas las normas legales y medio ambientales desde siempre. Sólo respecto de hechos puntuales, y ocurridos meses atrás, la Corte de Apelaciones ha reconocido una posible afectación por olores leves y de intensidad media, en el sector del plantel de Coexca. Sin embargo, atendido a que dichos hechos no tendrían la intensidad alegada por los recurrentes, la Corte de Apelaciones sólo ha propuesto a Coexca el cumplimiento de su permiso ambiental, que es algo que la empresa ya está haciendo y continuará realizando con el mismo énfasis y dedicación con que lo ha hecho hasta ahora”, señaló.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la I.lustrísima Corte de Apelaciones de Talca y lleva las firmas de los ministros Hernán González y Carlos Carrillo, mientras que el abogado integrante Abel Bravo no firmó el documento.